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por Solrac Korner

04 noviembre 2008

Aspectos Jurídicos del Socorrismo



Las siguientes preguntas podrían resumir las preocupaciones de los socorristas responsables:



  1. ¿Qué ocurriría si al atender a un accidentado agravo su situación?

  2. ¿Qué ocurriría si fallece al trasladarle?

  3. ¿Qué responsabilidad asumo si el resultado de mi actuación es desgraciado?

  4. ¿Qué pasaría si no atiendo a la víctima?
Según al articulo 1 del código penal, "Son delitos o faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley".

Vemos que para que exista responsabilidad criminal y por tanto delito, el ser humano debe haber actuado con dolo o con culpa, o sea, con intención o con imprudencia, respectivamente.



  • Intención: Deseo expreso de causar un mal, con conciencia y voluntad, sabiendo lo que se hace y queriendo hacerlo.

  • Culpa o imprudencia: El individuo realiza una acción sin intención, pero actuando sin la debida diligencia, causando un resultado dañoso, previsible y penado por la ley.


Según lo expuesto, para que el socorrista incurra en delito, cuando actúa en funciones propias del socorrismo, o bien deberá causar un mal con intención de hacerlo, o causará un mal sin intención, pero omitiendo aquellos pasos, aquellas atenciones indispensables que debe conocer inexcusablemente. Concretando, diríamos que los delitos en que puede incurrir el socorrista serian los siguientes:



  • Omisión del deber de socorro

  • Omisión del deber de impedir a denunciar ciertos delitos

  • Denegación de auxilio

  • Delitos imprudentes

  • Lesión por accidente




    1. >- Omisión del deber de socorro

      Este delito está previsto y penado en el Art. 489 bis, párrafo 30 del código penal, con el siguiente contenido: "El que no socorriere a una persona que se hallare desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de tercera, será castigado con la pena de arresto mayor y multa". En la misma pena incurrirá el impedido de prestar socorro, no demandare con urgencia el auxilio ajeno. Si la víctima lo fuere por accidente ocasionado por el que omitió el auxilio debido, la pena será de prisión menor. Según este artículo, el delito se cometería de tres formas distintas.

      - Cuando el socorrista omita la prestación de socorro a una persona que esta desamparada y en peligro manifiesto y grave. No hace falta que la persona fallezca a consecuencia de la situación en que se encuentra, el delito se produce simplemente por no ayudarla.

      - Cuando el socorrista no puede prestar auxilio personalmente, por alguna razón y se queda de brazos cruzados, sin buscar auxilio ajeno.

      - Cuando la víctima lo es por accidente ocasionado por el que omitió el auxilio debido, el propio socorrista.

      Estos deberes de solidaridad comunes a todas las personas, lo son más fuertes para aquellos que voluntariamente o por contrato asumen la función de socorrer a las personas.

      Del socorrista no solo se va a demandar la actuación, sino también el intento de evitar el resultado que pueda producirse, así el socorrista que contempla como una persona se está ahogando y no actúa, por determinados prejuicios, o por conocer en aquella persona a un enemigo, por ejemplo, incurrirá en responsabilidad agravada por "comisión, por omisión" reservada para quienes han contraído la obligación legal de socorrer, o han asumido voluntariamente ciertas obligaciones, o han creado ellos la fuente del peligro. No solo se exige actuar, sino además, intentar evitar la producción del resultado lesivo.

    2. - Omisión del deber de impedir a denunciar ciertos delitos

      Este es otro delito por omisión que también pretende proteger ese bien que es la solidaridad humana. Según el artículo 338 bis.:"El que pudiendo con su intervención inmediata y sin riesgo propio a ajeno impedir un delito contra la vida o que cause grave daño a la integridad, libertad sexual, libertad o seguridad de las personas, se abstuviese voluntariamente de hacerlo será castigado con las penas de arresto mayor o multa o con ambas".

      En las mismas penas incurrirá el que se abstuviese de poner en conocimiento de la autoridad o de sus agentes en el plazo más breve posible. los hechos delictivo a que se refiere el párrafo anterior. Vemos como en este caso, la ley solo castiga la pasividad; el individuo ante una situación delictiva tiene que intervenir para evitarlo y si no puede intervenir, tiene al menos la obligación de denunciarlo. La ley exige intervenir, solo cuando no hay riesgo; no es delito abstenerse cuándo hay riesgo propio o ajeno.

    3. - Denegación de auxilio

      Esta figura jurídica esta pensada para aquellas personas que ostentan la condición de funcionarios públicos y por tanto tienen mayor obligación de intervenir que un ciudadano corriente. El artículo 371 del código penal establece en su párrafo segundo: "...en iguales penas incurrirá el funcionario publico que requerido por un particular a prestar algún auxilio a que este obligado por razón de su cargo para evitar un delito u otro mal, se abstuviera de hacerlo sin causa justificada".

      Podría darse el caso de que un socorrista fuese funcionario publico, si estuviese incorporado a la administración por una relación de servicios profesionales y retribuidos como tal.

    4. - Delitos imprudentes

      Señalábamos al comienzo de este apartado la diferencia entre intención e imprudencia, y conveníamos que la imprudencia se produce cuando la acción carecía de intención, pero no se había puesto en ella la debida diligencia y por eso resultaba un mal. La imprudencia temeraria es un delito recogido en el Art. 565 del código penal y la imprudencia simple se considera una falta prevista en los artículos 586 bis y 600 del mismo texto legal.

      La distinción entre delito o falta no se mide en este caso por la mayor o menor grave dad del resultado producido, sino por la mayor o menor falta de prevención y diligencia del sujeto. Un socorrista incurrirá en imprudencia, por ejemplo, al manipular inadecuadamente a un herido cuyos síntomas indican que pueden sufrir lesión de columna vertebral.

    5. - Lesión por accidente

      Si de la actuación de un socorrista, se derivase una situación lesiva para la víctima, sin culpa ni intención, y habiendo adoptado los medios necesarios para evitar el daño, no existirá responsabilidad penal.

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