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por Solrac Korner

08 febrero 2009

Títulos Náutico-Deportivos (Asturias)



  • Descripción.

  • Para Quién.

  • Convocatorias.

  • Dónde.

  • Documentación.

  • Organismo.

  • Otros Datos.


  • Descripción


    Obtener un título náutico-deportivo: Patrón para Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate.

    Para Quién


    Todo el que cumpla los siguientes requisitos:

    1. Ser mayor de edad para los exámenes de Patrón de Yate y Capitán de Yate.

    2. A los exámenes de Patrón para Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo podrán concurrir, además de los mayores de edad, los mayores de dieciséis años que presenten una autorización de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela.

    Dicha autorización se suscribirá en modelo normalizado al que se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte del padre, madre o tutor.

    Convocatorias


    Convocatoria de enero: Del 1 al 15 de diciembre de 2008
    Convocatoria de mayo: Del 1 al 17 de abril de 2009

    En Dónde


    1. Presencialmente

    Registro de la Dirección General de Pesca

    Avda. Príncipe de Asturias s/n

    33212 Gijón

    Documentación que hay que llevar


    1. Solicitud en modelo normalizado.

    2. Justificación del abono de la tasa de derechos de examen en cualquier entidad bancaria del Principado de Asturias o en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria fuera del territorio del Principado de Asturias, mediante impreso normalizado 046, que se facilitará juntamente con la solicitud.

    3. Fotografía reciente tamaño carné, en cuyo dorso figurarán nombre y apellidos.

    4. Fotocopia DNI, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor.

    5. Certificado médico oficial, o en su defecto, fotocopia compulsada de la licencia de conducción acompañada de informe de un médico o diplomado en óptica. En el Certificado Médico se hará constar: "No padece enfermedad ni defecto físico que le impida realizar actividades náuticas de recreo de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la D.G.M.M. de 30/12/1997".

    En lugar de la fotocopia compulsada de la licencia de conducción podrá presentarse el documento expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores, que acredite haber superado el reconocimiento médico necesario para la obtención de la licencia de conducción.

    No será necesario presentar dicho certificado si ha transcurrido un período menor de dos años desde la fecha de realización de alguno de los exámenes convocados por nuestra Comunidad Autónoma, u obtención o renovación de cualquier título de los establecidos en la citada Orden FOM/3200/2007.

    6. Los aspirantes que hayan superado una parte del programa de Patrón de Yate o Capitán de Yate, por haberla aprobado en exámenes anteriores, el certificado del último examen realizado. No se convalidarán asignaturas de exámenes aprobados por otros Tribunales, cuyo certificado se aporte después de matricularse. Las convalidaciones se harán según la Resolución de desarrollo de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre.

    7. Título, tarjeta o resguardo de trámite de Patrón de Embarcaciones de Recreo, para presentarse a Patrón de Yate.

    8. Título, tarjeta o resguardo de trámite de Patrón de Yate, para presentarse a Capitán de Yate.

    9. La documentación aportada en la convocatoria del mes de enero de 2009, tendrá validez y no deberá ser nuevamente aportada en la convocatoria de mayo de 2009, siempre que no se encuentre caducada. En dicho caso, los aspirantes tendrán únicamente que aportar la solicitud debidamente cubierta y el resguardo del pago de tasas.

    Organismo




    Otros Datos


    1. FECHA DE LOS EXÁMENES

    Ver Resolución de 4 de noviembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se convocan exámenes ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOPA de 26 de noviembre de 2008).

    2. LUGAR DE CELEBRACIÓN DE EXÁMENES

    Centro de Formación Profesional Náutico Pesquera

    Avenida Príncipe de Asturias, 74

    33212 Gijón

    3. ESTRUCTURA DE LAS PRUEBAS
    * Los exámenes serán escritos y se ajustarán, en lo referente a los programas, forma y condiciones mínimas para superarlos, a la Orden del Ministerio de Fomento 3200/2007, de 26 de octubre (BOE del 3/11/2007), por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
    * Para la obtención de la titulación de Capitán de Yate, el examen de inglés será escrito y oral.

    4. MATERIAL NECESARIO

    Los aspirantes tienen que acudir provistos del siguiente material:
    * Patrón para Navegación Básica: documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, no admitiéndose calculadora.
    * Patrón de Embarcaciones de Recreo: documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, bolígrafo y material necesario para la resolución de cartas náuticas, no admitiéndose calculadora programada.
    * Patrón de Yate: documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, Anuario de Mareas del Instituto Hidrográfico de la Marina del año 2009 y material necesario para la resolución de cartas náuticas.
    * Capitán de Yate: documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte y material necesario para la resolución de carta náutica, con almanaque náutico de 2009 y material para la resolución de cálculos astronómicos.



    Más INFO

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