Hoy es
06 diciembre 2008
02 diciembre 2008
Documentación Obligatoriamente a Bordo de la Embarcación de Recreo
Relativa a los tripulantes:
Relativa a la embarcación:
Aparte de la documentación enumerada anteriormente, y aunque no sea un requisito obligatorio, deberemos tener en cuenta las ventajas que aporta el marcado CE en las embarcaciones de recreo.
Por último, merece un apartado aparte por sus características especiales el régimen jurídico de las embarcaciones de alta velocidad.
Abanderamiento, matrícula y registro de las embarcaciones de recreo
En este apartado se recogen los trámites administrativos que deben realizar los titulares de estas embarcaciones para conseguir las autorizaciones necesarias para realizar actividades marítimas.
Estos trámites, normalmente, tienen carácter permanente durante la vida de la embarcación, salvo que se realicen alteraciones o reformas importantes en la misma.
La patente de navegación
La patente de navegación, otorgada por el Ministerio de Fomento y expedida por el Director General de la Marina Mercante a favor de un buque o embarcación determinado, es el documento que autoriza al mismo para navegar por los mares bajo pabellón español y legitima al Capitán para el ejercicio de sus funciones a bordo de dicho buque.
Todo buque o embarcación con un tonelaje de arqueo igual o superior a 20 TRB, una vez inscrito definitivamente, deberá ir provisto, obligatoriamente, de su correspondiente patente de navegación que estará bajo la custodia del Capitán o Patrón.
Los buques con un TRB o registro bruto inferior a 20 podrán solicitar la concesión de su patente, pero su pabellón y mando quedarán acreditados en el rol de navegación, expedido a favor del propietario del buque.
Se exceptúan de la obligatoriedad de obtener la patente de navegación las embarcaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del RD 544/2007 (por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en la Lista séptima del Registro de matrícula de buques) que hayan sido inscritas a partir del 1 de octubre de 2007 ya que, en este caso, dicho documento queda sustituido por el certificado de registro español/permiso de navegación previsto en el articulo 2.m) de esta norma.
Regulación legal
Artículos 25 a 33 del RD 1027/1989 (sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.), de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
Despacho de buques
El despacho es el procedimiento administrativo mediante el cual la Capitanía Marítima o el Distrito Marítimo comprueba que todos los buques y embarcaciones civiles (y, por tanto, también las embarcaciones de recreo) cumplen con todos los requisitos exigidos por las normas legales para poder efectuar las navegaciones y tráficos que pretendan realizar, así como que cuentan con las autorizaciones legales exigibles y su tripulación es la adecuada en cuanto a su número y titulación.
La normativa actualmente en vigor es el Reglamento sobre el despacho de buques, aprobado por Orden de 18 de enero de 2000, del Ministerio de Fomento, que ha sido desarrollada mediante la Instrucción de Servicio número 3/2000, de 21 de marzo. Se tendrán en cuenta, asimismo, las modificaciones que introduce el RD 544/2007, de 27 de abril en relación con las embarcaciones incluidas en su ámbito.
Embarcaciones exentas de despacho
Procedimiento de despacho de embarcaciones de recreo
- Datos identificativos de la embarcación
- Datos identificativos del titular
- Título mínimo requerido para el gobierno de la embarcación
- Certificados expedidos y sus fechas de caducidad
Este régimen se ha modificado para las embarcaciones de la lista 7ª con eslora entre 2,5 y 24 metros e inscritas a partir del 1 de octubre de 2007, a las que se expedirá el Certificado de registro español/permiso de navegación. En dicho documento figurarán las características principales de la embarcación y los datos de su propietario.
Será exigible para las embarcaciones sin tripulación profesional. Las embarcaciones con tripulación profesional usarán el modelo oficial de rol que les corresponda, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre despacho de buques.
Las embarcaciones ya abanderadas y registradas seguirán usando las licencias de navegación hasta que realicen alguna de las operaciones o actos que motivan algún tipo de inscripción registral o anotación en hoja de asiento, en cuyo momento se sustituirán por el certificado de registro español/permiso de navegación que introduce el RD 544/2007.
Lo anterior se aplica también a las embarcaciones menores de 6 metros de eslora que no disponían de licencia de navegación, el encontrarse exentas de esta última por aplicación del articulo 3.3 del Reglamento sobre despacho de buques (Orden Ministerial de 18 de enero de 2000, BOE número 28 de 02/02/2000).
El propietario de la embarcación debe proceder a la renovación de este documento cada cinco años. La variación de los datos o la transferencia de la propiedad dará lugar, asimismo, a emisión de un nuevo certificado de registro español/permiso de navegación.
Otros procedimientos de despacho
Las embarcaciones de recreo de más de 24 metros de eslora tienen la consideración de buques y deben, por tanto, despachar como los buques mercantes, por cada una de las navegaciones que realicen.
Continuarán con su régimen actual las siguientes embarcaciones:
El certificado de registro español/permiso de navegación
Documento integrado, expedido por la administración marítima española a las embarcaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, que acredita la inscripción de la embarcación en el Registro de matrícula de buques.
En consecuencia, a partir del 1 de octubre de 2007, las embarcaciones de recreo inscritas en la séptima lista y cuya eslora se encuentre comprendida entre 2,5 y 24 metros deberán ir provistas de este documento, en el que figurarán las características principales de la embarcación y los datos de su propietario (el formato se encuentra en el Anexo I del Real Decreto anterior).
Exigencias
Será exigible para las embarcaciones sin tripulación profesional.
Las embarcaciones con tripulación profesional usarán el modelo oficial de rol que les corresponda, de acuerdo con lo previsto en la Orden Ministerial de 18 de enero de 2000, publicada en BOE número 28 del 02/02/2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre despacho de buques.
Las embarcaciones ya abanderadas y registradas seguirán usando las licencias de navegación de que van provistas hasta que realicen alguna de las operaciones o actos que motivan algún tipo de inscripción registral o anotación en hoja de asiento, en cuyo momento se sustituirán por el certificado de registro español-permiso de navegación que introduce el RD 544/07.
Lo anterior se aplica también a las embarcaciones menores de 6 metros de eslora que no disponían de licencia de navegación, el encontrarse exentas de esta última por aplicación del articulo 3.3 del Reglamento sobre despacho de buques (O.M. de 18 de enero de 2000 de más arriba).
El propietario de la embarcación debe proceder a la renovación de este documento cada cinco años. La variación de los datos o la transferencia de la propiedad dará lugar asimismo a emisión de un nuevo certificado de registro español/permiso de navegación.
Regulación legal
La regulación del abanderamiento de la matriculación de las embarcaciones de recreo en la Lista séptima del Registro de matrícula de buques está en el Real Decreto 544/2007, de 27 de abril.
Inspección de Embarcaciones de Recreo (ITB) y Certificado de Navegabilidad
Hasta el 11 de marzo de 2000, los preceptivos reconocimientos e inspecciones a que deben someterse las embarcaciones de recreo, cuyo resultado favorable permite la expedición o renovación del Certificado de Navegabilidad, eran ejecutados por la Administración Marítima.
A partir de esa fecha, el reconocimiento inicial continuará siendo efectuado por la Administración Marítima. Las demás inspecciones y reconocimientos serán ejecutadas por las Entidades Colaboradoras de Inspección.
La forma de selección y los criterios y directrices de actuación de las Entidades Colaboradoras de Inspección, el tipo y alcance de los reconocimientos e inspecciones y el nuevo formato del Certificado de Navegabilidad, se definen y detallan en el Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre.
Las embarcaciones que deben ser inspeccionadas por las Entidades Colaboradoras son:
El Certificado de Navegabilidad acredita que una determinada embarcación cumple las condiciones exigidas reglamentariamente y da constancia de los reconocimientos efectuados, su clase y la fecha de los próximos a realizar. Lo expide siempre la Administración Marítima, una vez superado el reconocimiento inicial, excepto las embarcaciones con marcado "CE" que están exentas del mismo y la expedición del certificado será de forma automática.
El nuevo formato de Certificado de Navegabilidad, se debe solicitar cuando la fecha del próximo reconocimiento esté próxima o se haya producido alguna circunstancia (cambio de motor, modificación importante, etc.) que requiera una inspección adicional.
Se debe acudir a una Entidad Colaboradora de Inspección, con una antelación mínima de 15 días naturales a la fecha de caducidad de Certificado de Navegabilidad, si bien previamente se debe canjear el antiguo Certificado de Navegabilidad por el nuevo en la Capitanía Marítima.
La Entidad Colaboradora endorsará el nuevo Certificado cuando lleve a cabo el reconocimiento preceptivo de forma satisfactoria.
La no realización o superación de los reconocimientos en los plazos establecidos supone la caducidad del Certificado de Navegabilidad.
Los propietarios de las embarcaciones de recreo son responsables del mantenimiento al día de las mismas, según el Certificado de Navegabilidad.
Podrá ser considerada como infracción grave o muy grave la navegación con el Certificado caducado o careciendo del mismo, la realización de obras de transformación o cambio de motor sin la correspondiente autorización o con infracción de las normas que la regula y el falseamiento de datos.
En la Capitanía Marítima le informarán de las Entidades Colaboradoras de inspección que existen en su zona.
Tipo de reconocimiento | Lista | Características | Periodicidad |
Periódicos | 7ª | L <> | Sin Caducidad |
Periódicos | 7ª | 6m <= L <> | Máximo 5 años |
Periódicos | 6ª | 2.5m <= L <24m | Máximo 5 años |
Intermedios | 6ª | L >= 6 m | Entre el 2º y el 3er año siguientes al reconocimiento inicial o periódico |
Intermedios | 7ª | L >= 15 m | Entre el 2º y el 3er año siguientes al reconocimiento inicial o periódico |
Intermedioss | 7ª | L >= 6 m (casco madera) | Entre el 2º y el 3er año siguientes al reconocimiento inicial o periódico |
Adicionales | Todas | 2.5m <> | Casos: Artículo 3D |
Extraordinarias | Todas | 2.5m <> | Casos: Artículo 3E |
Entidades colaboradoras
Existe un listado de oficinas e inspectores (listado ECI) con las Entidades Colaboradoras de Inspección en toda España (última actualización el 07/11/2008).
El seguro obligatorio en las embarcaciones de recreo
Desde el 1 de julio de 1999, es obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil para las embarcaciones de recreo, incluyendo las motos náuticas, según aparece regulado en el RD 607/1999, de 16 de abril.
El seguro obligatorio tiene por objeto cubrir la responsabilidad civil derivada de los daños materiales y personales, así como perjuicios que sean consecuencia de ellos, que por culpa o negligencia se causen a terceros, al puerto o a las instalaciones marítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, con carácter general, por los demás hechos derivados del uso de embarcaciones en las aguas marítimas españolas, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen en la mar.
El ámbito subjetivo del seguro obligatorio abarca:
- Los navieros o propietarios de embarcaciones de recreo o deportivas.
- Las personas debidamente autorizadas por el propietario que patroneen las mismas.
- Las personas que les secunden en su gobierno y los esquiadores que puedan arrastrar la embarcación.
Etiquetas: Legislación
Exámen para Títulos de Patrón de Embarcaciones en Asturias
Primer plazo del 1 al 15 de diciembre
El Principado convoca exámenes para adquirir el título de Patrón para Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate.
El Principado convoca exámenes para adquirir el título de Patrón para Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate.
La primera convocatoria se realiza del 1 al 15 de diciembre y la segunda de 1 al 17 de abril.
Etiquetas: Curso
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