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por Solrac Korner

26 febrero 2009

Trabajo Concejo Gijón


BASES QUE RIGEN EN LA CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA LA CONSTITUCIÓN DEL EQUIPO DE SALVAMENTO DEL CONCEJO DE GIJÓN EN LA TMPORADA 2009.
42 SOCORRISTAS DE LOS CUALES 12 SERÁ PARA LANCHEROS Y 6 PARA AUXILIARES DE PLAYA

MÁS INFORMACIÓN (formato pdf)

18 febrero 2009

Oferta de Trabajo

RESUMEN DE LA OFERTA
 
DESCRIPCIÓN
Descripción oferta: SOCORRISTAS
DATOS DE CONTACTO
Fecha de publicación: 15/02/2009
Contacto: DAVID LOPEZ
Teléfono: 665619984
Fax:
Email: djlopez@serinteg.com
 
DATOS GENERALES
Edad requerida entre 16 y 35 años
Ciudad: BOADILLA, VILLAVICIOSA, ARROYOMOLINOS,VILLALBA
Provincia: Madrid
País: ESPAÑA
Nacionalidad: ESPAÑOLA
Plazas ofertadas: 10
Duración del contrato: 3
¿Requeridos cursos de actualización?:
Puesto a desempeñar: Técnico de mantenimiento de piscinas y Socorrista acuático
Lugar preferido: piscinas
Jornada disponible: Cualquiera
Turno: Cualquiera
¿Requerido realizar cursos de formación? Sí 

12 febrero 2009

Último curso TES 2 Asturias

En Gijón/Xixón. matrícula hasta el 24 de febrero

Cruz Roja organiza en Gijón este curso TES 2 que se imparte del 4 de marzo al 4 de abril (vacaciones del 6 al 12 de abril, ambos inclusive). De lunes a viernes de 16:00 a 20:00 horas.

Importe matrícula: 371€ (incluye TES 2 + DESA)

Periodo de matriculación: hasta el 24 de febrero

Imprescindible poseer título de TES 1

Homologado por la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado

Información e inscripciones:

C/ Carlos Bertrand, 2 Entlo- 33206 - Gijón/Xixón

Tfno.: 985 319 313

Requisitos de matrícula: 2 fotocopias DNI, 2 fotos tamaño carnet, Fotocopia TES 1

Plazas limitadas que se asignarán por orden de inscripción.

jueves, 12 de febrero de 2009

Trabajo Socorrista

RESUMEN DE LA OFERTA 1

DESCRIPCIÓN

Descripción oferta: Socorristas en Galicia

DATOS GENERALES

Edad requerida entre 16 y 30 años
Ciudad:
Provincia: A Coruña
País: España
Nacionalidad: Española
Plazas ofertadas: 40
Duración del contrato: 3 meses

¿Requeridos cursos de actualización?: Sí
¿Requerido estar en forma?: Sí
¿Requerido entrenar?: Sí  

Actividad entrenamiento
Puesto a desempeñar: Auxiliar de socorrista, Socorrista de embarcación, Socorrista especialista en playas, Socorrista especialista en parque acuático, Socorrista acuático, Jefe de playa y Jefe de socorrismo
 
Experiencia: No  

Lugar preferido: playas y piscinas
Jornada disponible: Cualquiera
Turno: Cualquiera

¿Requerido realizar cursos de formación? Sí
Condiciones laborales: Contratos a Jornada completa o a media Jornada
Obligaciones del puesto: Socorrismo en Playas y en Piscinas

Requisitos del puesto: Residentes en la provincia de La Coruña

DATOS ACADÉMICOS

Estudios:
Graduado Escolar  

RESUMEN DE LA OFERTA 2
 
DESCRIPCIÓN
Descripción oferta: Monitora de actividades dirigidas
DATOS DE CONTACTO
Fecha de publicación: 10/02/2009
Contacto: Marc Micaló
Teléfono: 972832278
Fax: 972832278
Email: mmicalo@sportgest.com
 
DATOS GENERALES
Ciudad:
Provincia: Girona
País:
Nacionalidad:
Plazas ofertadas: 1
Duración del contrato:
Jornada disponible: Cualquiera
Turno: Cualquiera 

11 febrero 2009

Curso TES 1



¿QUÉ? CURSO TECNICO DE EMERGENCIAS (T.E.S. 1)
¿QUIÉN? Ayuntamiento de Llanera
¿PARA QUIÉN? Jóvenes de entre 16 y 30 años
¿DÓNDE? Posada de Llanera
¿CUÁNDO? Posibilidad de realizarlo de lunes a viernes de 16:00 a 20:00 o fines de semana (sabados todo el día y domingos por la mañana):
¿CUÁNTO? 50 €
INSCRIPCIONES Hasta el 23 de febrero
Para inscribirse llamar al teléfono 984180479 de la oficina de información juvenil de Llanera, o allí mísmo.

08 febrero 2009

Títulos Náutico-Deportivos (Asturias)



  • Descripción.

  • Para Quién.

  • Convocatorias.

  • Dónde.

  • Documentación.

  • Organismo.

  • Otros Datos.


  • Descripción


    Obtener un título náutico-deportivo: Patrón para Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate.

    Para Quién


    Todo el que cumpla los siguientes requisitos:

    1. Ser mayor de edad para los exámenes de Patrón de Yate y Capitán de Yate.

    2. A los exámenes de Patrón para Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo podrán concurrir, además de los mayores de edad, los mayores de dieciséis años que presenten una autorización de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela.

    Dicha autorización se suscribirá en modelo normalizado al que se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte del padre, madre o tutor.

    Convocatorias


    Convocatoria de enero: Del 1 al 15 de diciembre de 2008
    Convocatoria de mayo: Del 1 al 17 de abril de 2009

    En Dónde


    1. Presencialmente

    Registro de la Dirección General de Pesca

    Avda. Príncipe de Asturias s/n

    33212 Gijón

    Documentación que hay que llevar


    1. Solicitud en modelo normalizado.

    2. Justificación del abono de la tasa de derechos de examen en cualquier entidad bancaria del Principado de Asturias o en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria fuera del territorio del Principado de Asturias, mediante impreso normalizado 046, que se facilitará juntamente con la solicitud.

    3. Fotografía reciente tamaño carné, en cuyo dorso figurarán nombre y apellidos.

    4. Fotocopia DNI, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor.

    5. Certificado médico oficial, o en su defecto, fotocopia compulsada de la licencia de conducción acompañada de informe de un médico o diplomado en óptica. En el Certificado Médico se hará constar: "No padece enfermedad ni defecto físico que le impida realizar actividades náuticas de recreo de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la D.G.M.M. de 30/12/1997".

    En lugar de la fotocopia compulsada de la licencia de conducción podrá presentarse el documento expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores, que acredite haber superado el reconocimiento médico necesario para la obtención de la licencia de conducción.

    No será necesario presentar dicho certificado si ha transcurrido un período menor de dos años desde la fecha de realización de alguno de los exámenes convocados por nuestra Comunidad Autónoma, u obtención o renovación de cualquier título de los establecidos en la citada Orden FOM/3200/2007.

    6. Los aspirantes que hayan superado una parte del programa de Patrón de Yate o Capitán de Yate, por haberla aprobado en exámenes anteriores, el certificado del último examen realizado. No se convalidarán asignaturas de exámenes aprobados por otros Tribunales, cuyo certificado se aporte después de matricularse. Las convalidaciones se harán según la Resolución de desarrollo de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre.

    7. Título, tarjeta o resguardo de trámite de Patrón de Embarcaciones de Recreo, para presentarse a Patrón de Yate.

    8. Título, tarjeta o resguardo de trámite de Patrón de Yate, para presentarse a Capitán de Yate.

    9. La documentación aportada en la convocatoria del mes de enero de 2009, tendrá validez y no deberá ser nuevamente aportada en la convocatoria de mayo de 2009, siempre que no se encuentre caducada. En dicho caso, los aspirantes tendrán únicamente que aportar la solicitud debidamente cubierta y el resguardo del pago de tasas.

    Organismo




    Otros Datos


    1. FECHA DE LOS EXÁMENES

    Ver Resolución de 4 de noviembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se convocan exámenes ordinarios para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOPA de 26 de noviembre de 2008).

    2. LUGAR DE CELEBRACIÓN DE EXÁMENES

    Centro de Formación Profesional Náutico Pesquera

    Avenida Príncipe de Asturias, 74

    33212 Gijón

    3. ESTRUCTURA DE LAS PRUEBAS
    * Los exámenes serán escritos y se ajustarán, en lo referente a los programas, forma y condiciones mínimas para superarlos, a la Orden del Ministerio de Fomento 3200/2007, de 26 de octubre (BOE del 3/11/2007), por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
    * Para la obtención de la titulación de Capitán de Yate, el examen de inglés será escrito y oral.

    4. MATERIAL NECESARIO

    Los aspirantes tienen que acudir provistos del siguiente material:
    * Patrón para Navegación Básica: documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, no admitiéndose calculadora.
    * Patrón de Embarcaciones de Recreo: documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, bolígrafo y material necesario para la resolución de cartas náuticas, no admitiéndose calculadora programada.
    * Patrón de Yate: documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, Anuario de Mareas del Instituto Hidrográfico de la Marina del año 2009 y material necesario para la resolución de cartas náuticas.
    * Capitán de Yate: documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte y material necesario para la resolución de carta náutica, con almanaque náutico de 2009 y material para la resolución de cálculos astronómicos.



    Más INFO

    Historia de la Protección Civil



  • Nacimiento de la Protección Civil.

  • Los Convenios de Ginebra.

  • El Sistema Nacional de Protección Civil.


  • Nacimiento de la Protección Civil


    En 1859, en la Batalla de Solferino (guerras napoleónicas), Henry Dunant se impresionó al comprobar cómo los integrantes del combate, heridos en mayor o menor grado, quedaban totalmente desatendidos en el campo de batalla por falta de asistencia médica, teniéndoselas que apañar por ellos mismos, algo que en la mayoría de los casos era imposible.

    En 1863, el propio Henry Dunant y cuatro personas más -hoy llamados 'el comité de los cinco'- forman el 'Comité Internacional de Socorro a los Militares Heridos', una organización creada para ayudar a los soldados heridos en el campo de batalla.

    El Consejo Federal Suizo reunió en 1864 una conferencia diplomática en Ginebra a la que acuden delegados plenipotenciarios de 16 países y en la que se redacta el 'Convenio de Ginebra para mejorar la suerte que corren los militares heridos de los ejércitos en campaña'. Como emblema para garantizar la protección de las unidades dispuestas por las diferentes naciones para llevar a cabo esta misión, se optó por el signo heráldico de una cruz roja sobre fondo blanco, en homenaje a Suiza, país organizador de la conferencia (de cuya bandera nacional toma invertidos los colores).

    Es en ese momento, el 'comité de los cinco' cambia el nombre de 'Comité Internacional de Socorro a los Militares Heridos' por el de 'Comité Internacional de la Cruz Roja'.

    Aunque esta organización se ocupaba también de los civiles afectados por las batallas, faltaba organizar oficialmente la ayuda tanto para los heridos en las batallas como para los dañados por las mismas, de la forma que fuera; es por esto por lo que en 1949 se aprueban los protocolos adicionales al convenio de Ginebra, en los que se define qué es' la Protección Civil, cuál es su campo de aplicación a nivel Internacional, y cuál es su identificación en el ámbito internacional: a partir de entonces, un triángulo equilátero azul sobre fondo naranja debe identificar los edificios, el personal, y el material de las distintas organizaciones nacionales de Protección Civil.

    Los Convenios de Ginebra


    La Protección Civil nace el 12 de agosto de 1949 en el Protocolo 2 adicional al Tratado de Ginebra “Protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales”, siendo una de las disposiciones otorgadas para facilitar el trabajo de la Cruz Roja, el cual nos indica:

    a) Se entiende por Protección Civil el cumplimiento de algunas o de todas las tareas humanitarias que se mencionan a continuación, destinadas a proteger a la población contra los peligros de las hostilidades y de las catástrofes y a ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia. Estas tareas son las siguientes:

    I. Servicio de alarma,

    II. Evacuación,

    III. Habilitación y organización de refugios,

    IV. Aplicación de medidas de oscurecimiento,

    V. Salvamento,

    VI. Servicios sanitarios, incluidos los de primeros auxilios, y asistencia religiosa;

    VII. Lucha contra incendios;

    VIII. Detección y señalamiento de zonas peligrosas;

    IX. Descontaminación y medidas similares de protección;

    X. Provisión de alojamiento y abastecimientos de urgencia;

    XI. Ayuda en caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del orden en zonas damnificadas;

    XII. Medidas de urgencia para el restablecimiento de los servicios públicos indispensables;

    XIII. Servicios funerarios de urgencia;

    XIV. Asistencia para la preservación de los bienes esenciales para la supervivencia;

    XV. Actividades complementarias necesarias para el desempeño de una cualquiera de las tareas mencionadas, incluyendo entre otras cosas la planificación y la organización.

    XVI. Protocolo De Ginebra

    b) Se entiende por organismos de protección civil los establecimientos y otras unidades creados o autorizados por la autoridad competente de una Parte en conflicto para realizar cualquiera de las tareas mencionadas en el apartado a) y destinados y dedicados exclusivamente al desempeño de esas tareas.

    c) Se entiende por personal de organismos de protección civil las personas asignadas por una Parte en conflicto exclusivamente al desempeño de las tareas mencionadas en el apartado a), incluido el personal asignado exclusivamente a la administración de esos organismos por la autoridad competente de dicha Parte.

    d) Se entiende por material de organismos de protección civil el equipo, los suministros y los medios de transporte utilizados por esos organismos en el desempeño de las tareas mencionadas en el apartado a).

    Su postulado básico es:

    La Salvaguardia de la Vida de las Personas , sus Bienes y el Entorno

    El día ocho del mes de junio de 1977, se adoptó, en Ginebra, el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I).

    El citado Protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día 21 de diciembre de 1982, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de enero de 1983, y promulgado el día 22 de diciembre de 1983.

    El emblema internacional de Protección Civil se encuentra estipulado en el artículo No. 66 de dicho Protocolo, y dice:

    Art.66El signo distintivo internacional de protección civil consiste en un triángulo equilátero azul sobre fondo color naranja, cuando se utilice para la protección de los organismos de protección civil, de su personal, sus edificios y su material o para la protección de refugios civiles”.



    El Sistema Nacional de Protección Civil.


    Despúes de los sismos del 1985 se crea la Comisión Nacional de Reconstrucción que tiene como objetivo la atención de los daños ocasionados por los sismos; en el mes de abril se expide el decreto: "Bases para el Establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC)", siendo el órgano rector la Secretaría de Gobernación, a tra´vés de la Subsecretaría de Prevención y Readaptación Social, misma que en 1997 se divorcia, creándose la Coordinación Nacional de Protección Civil, de la que depende la Dirección General de Protección Civil y el Centro Nacional de Prevención de Desastres, órgano desconcentrado dedicado a la investigación y capacitación en la materia, tanto para México como para Centroamérica, el cual se crea por Decreto Oficial en 1988.

    El Sistema Nacional de Protección Civil se define como:

    "Organización jurídicamente establecida mediante el Decreto Presidencial de fecha 06 de mayo de 1986, concebido como un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y privados y con las autoridades de los estados y municipios, a fin de efectuar acciones de común acuerdo destinadas a la protección de los ciudadanos contra los peligros y riesgos que se presentan en la eventualidad de un desastres."