Nacimiento de la Protección Civil.Los Convenios de Ginebra.El Sistema Nacional de Protección Civil.Nacimiento de la Protección Civil
En 1859, en la Batalla de Solferino (guerras napoleónicas), Henry Dunant se impresionó al comprobar cómo los integrantes del combate, heridos en mayor o menor grado, quedaban totalmente desatendidos en el campo de batalla por falta de asistencia médica, teniéndoselas que apañar por ellos mismos, algo que en la mayoría de los casos era imposible.
En 1863, el propio Henry Dunant y cuatro personas más -hoy llamados 'el comité de los cinco'- forman el 'Comité Internacional de Socorro a los Militares Heridos', una organización creada para ayudar a los soldados heridos en el campo de batalla.
El Consejo Federal Suizo reunió en 1864 una conferencia diplomática en Ginebra a la que acuden delegados plenipotenciarios de 16 países y en la que se redacta el 'Convenio de Ginebra para mejorar la suerte que corren los militares heridos de los ejércitos en campaña'. Como emblema para garantizar la protección de las unidades dispuestas por las diferentes naciones para llevar a cabo esta misión, se optó por el signo heráldico de una cruz roja sobre fondo blanco, en homenaje a Suiza, país organizador de la conferencia (de cuya bandera nacional toma invertidos los colores).
Es en ese momento, el 'comité de los cinco' cambia el nombre de 'Comité Internacional de Socorro a los Militares Heridos' por el de 'Comité Internacional de la Cruz Roja'.
Aunque esta organización se ocupaba también de los civiles afectados por las batallas, faltaba organizar oficialmente la ayuda tanto para los heridos en las batallas como para los dañados por las mismas, de la forma que fuera; es por esto por lo que en 1949 se aprueban los protocolos adicionales al convenio de Ginebra, en los que se define qué es' la Protección Civil, cuál es su campo de aplicación a nivel Internacional, y cuál es su identificación en el ámbito internacional: a partir de entonces, un triángulo equilátero azul sobre fondo naranja debe identificar los edificios, el personal, y el material de las distintas organizaciones nacionales de Protección Civil.
Los Convenios de Ginebra
La Protección Civil nace el 12 de agosto de 1949 en el Protocolo 2 adicional al Tratado de Ginebra “Protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales”, siendo una de las disposiciones otorgadas para facilitar el trabajo de la Cruz Roja, el cual nos indica:
a) Se entiende por Protección Civil el cumplimiento de algunas o de todas las tareas humanitarias que se mencionan a continuación, destinadas a proteger a la población contra los peligros de las hostilidades y de las catástrofes y a ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia. Estas tareas son las siguientes:
I. Servicio de alarma,
II. Evacuación,
III. Habilitación y organización de refugios,
IV. Aplicación de medidas de oscurecimiento,
V. Salvamento,
VI. Servicios sanitarios, incluidos los de primeros auxilios, y asistencia religiosa;
VII. Lucha contra incendios;
VIII. Detección y señalamiento de zonas peligrosas;
IX. Descontaminación y medidas similares de protección;
X. Provisión de alojamiento y abastecimientos de urgencia;
XI. Ayuda en caso de urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del orden en zonas damnificadas;
XII. Medidas de urgencia para el restablecimiento de los servicios públicos indispensables;
XIII. Servicios funerarios de urgencia;
XIV. Asistencia para la preservación de los bienes esenciales para la supervivencia;
XV. Actividades complementarias necesarias para el desempeño de una cualquiera de las tareas mencionadas, incluyendo entre otras cosas la planificación y la organización.
XVI. Protocolo De Ginebra
b) Se entiende por organismos de protección civil los establecimientos y otras unidades creados o autorizados por la autoridad competente de una Parte en conflicto para realizar cualquiera de las tareas mencionadas en el apartado a) y destinados y dedicados exclusivamente al desempeño de esas tareas.
c) Se entiende por personal de organismos de protección civil las personas asignadas por una Parte en conflicto exclusivamente al desempeño de las tareas mencionadas en el apartado a), incluido el personal asignado exclusivamente a la administración de esos organismos por la autoridad competente de dicha Parte.
d) Se entiende por material de organismos de protección civil el equipo, los suministros y los medios de transporte utilizados por esos organismos en el desempeño de las tareas mencionadas en el apartado a).
Su postulado básico es:
La Salvaguardia de la Vida de las Personas , sus Bienes y el EntornoEl día ocho del mes de junio de 1977, se adoptó, en Ginebra, el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I).
El citado Protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día 21 de diciembre de 1982, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de enero de 1983, y promulgado el día 22 de diciembre de 1983.
El emblema internacional de Protección Civil se encuentra estipulado en el artículo No. 66 de dicho Protocolo, y dice:
Art.66El signo distintivo internacional de protección civil consiste en un triángulo equilátero azul sobre fondo color naranja, cuando se utilice para la protección de los organismos de protección civil, de su personal, sus edificios y su material o para la protección de refugios civiles”.
El Sistema Nacional de Protección Civil.
Despúes de los sismos del 1985 se crea la Comisión Nacional de Reconstrucción que tiene como objetivo la atención de los daños ocasionados por los sismos; en el mes de abril se expide el decreto: "Bases para el Establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC)", siendo el órgano rector la Secretaría de Gobernación, a tra´vés de la Subsecretaría de Prevención y Readaptación Social, misma que en 1997 se divorcia, creándose la Coordinación Nacional de Protección Civil, de la que depende la Dirección General de Protección Civil y el Centro Nacional de Prevención de Desastres, órgano desconcentrado dedicado a la investigación y capacitación en la materia, tanto para México como para Centroamérica, el cual se crea por Decreto Oficial en 1988.
El Sistema Nacional de Protección Civil se define como:
"
Organización jurídicamente establecida mediante el Decreto Presidencial de fecha 06 de mayo de 1986, concebido como un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y privados y con las autoridades de los estados y municipios, a fin de efectuar acciones de común acuerdo destinadas a la protección de los ciudadanos contra los peligros y riesgos que se presentan en la eventualidad de un desastres."