Los títulos de recreo o deportivos no tienen carácter profesional y habilitan exclusivamente para el gobierno de este tipo de embarcaciones, no pudiendo realizar actividades de transporte de carga o de pasajeros que sean de pago, ni pesca no deportiva.
Los titulados profesionales podrán desempeñar en las embarcaciones de recreo las atribuciones que su título profesional les confiere.
Los programas de exámenes teóricos, exámenes prácticos y el contenido de las prácticas básicas de seguridad y navegación están determinados en el Anexo de la Orden de 17.06.97 (BOE de 03.07.97) por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Superados los exámenes y condiciones de obtención de cada título, se solicitará del órgano en el que haya superado el último examen teórico (Dirección General de la Marina Mercante o Comunidad Autónoma) una tarjeta acreditativa de la posesión del título.
Los títulos tienen un período de validez de 10 años, transcurrido el cual podrán renovarse con la aportación de un nuevo certificado médico. No obstante lo anterior, las personas mayores de 70 años de edad deberán renovar el título cada 2 años.
Los titulados profesionales podrán desempeñar en las embarcaciones de recreo las atribuciones que su título profesional les confiere.
Los programas de exámenes teóricos, exámenes prácticos y el contenido de las prácticas básicas de seguridad y navegación están determinados en el Anexo de la Orden de 17.06.97 (BOE de 03.07.97) por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Superados los exámenes y condiciones de obtención de cada título, se solicitará del órgano en el que haya superado el último examen teórico (Dirección General de la Marina Mercante o Comunidad Autónoma) una tarjeta acreditativa de la posesión del título.
Los títulos tienen un período de validez de 10 años, transcurrido el cual podrán renovarse con la aportación de un nuevo certificado médico. No obstante lo anterior, las personas mayores de 70 años de edad deberán renovar el título cada 2 años.
TÍTULOS
Capitán de Yate
Patrón de Yate
Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER)
Patrón de Navegación Básica (PNB)
Patrón de Moto Náutica «A»
Patrón de Moto Náutica «B»
Patrón de Moto Náutica «C»*
Licencia Federativa*
* Títulos que se obtienen a través de las Federaciones náutico-deportivas de motonáutica y de vela
* Títulos que se obtienen a través de las Federaciones náutico-deportivas de motonáutica y de vela
Capitán de Yate
- Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, sin limitación alguna.
- Poseer el título de Patrón de Yate.
- Aprobar el examen teórico correspondiente.
- Aprobar el examen práctico o haber realizado las prácticas de seguridad y de navegación de al menos cinco días y cuatro horas de duración mínima cada día; un día deberá ser en prácticas nocturnas.
- Superar un reconocimiento médico.
- Solicitud de Examen
- Solicitud del Título (Expedición)
- Convalidación
- Renovación
- Pérdida
- Modificación de datos
Patrón de Yate
- Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta 20 mts. de eslora y potencia de motor adecuada, para navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 60 millas paralela a la misma.
- Haber cumplido 18 años de edad.
- Poseer el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo.
- Aprobar el examen teórico correspondiente.
- Aprobar el examen práctico o haber realizado las prácticas de seguridad y de navegación, de al menos cuatro días y cinco horas de duración mínima cada día; un día deberá ser en prácticas nocturnas.
- Superar un reconocimiento médico.
- Solicitud de Examen
- Solicitud de Título (Expedición)
- Convalidación
- Renovación
- Pérdida
- Modificación de datos
Patrón de Embarcación de Recreo (PER)
- Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o a motor y vela, hasta 12 mts. de eslora y potencia de motor adecuada, para navegaciones realizadas entre la costa y la línea de 12 millas paralela a la misma. Así como la navegación interinsular en los archipiélagos balear y canario.
- Haber cumplido 18 años de edad, o 16 años con consentimiento paterno o de tutor.
- Aprobar el examen teórico correspondiente.
- Aprobar el examen práctico o haber realizado las prácticas de seguridad y de navegación de al menos tres días y cuatro horas de duración mínima cada día.
- Superar un reconocimiento médico.
- Solicitud de Examen
- Solicitud de Título (Expedición)
- Convalidación
- Renovación
- Pérdida
- Modificación de datos
Patrón de Navegación Básica (PNB)
- Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 8 metros de eslora si son de vela y hasta 7,5 metros de eslora si son de motor, con la potencia de motor adecuada a la misma, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo. Además, podrán gobernar motos náuticas.
- Haber cumplido 18 años de edad, o 16 años con consentimiento paterno o de tutor.
- Aprobar el examen teórico correspondiente.
- Aprobar el examen práctico o haber realizado las prácticas de seguridad y de navegación de al menos cuatro horas.
- Superar un reconocimiento médico.
- Solicitud de Examen
- Solicitud de Título (Expedición)
- Convalidación
- Renovación
- Pérdida
- Modificación de datos
Patrón de Moto Náutica «A»
- Manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 110 C.V.
- Haber cumplido 18 años de edad, o 16 años con consentimiento paterno o del tutor.
- Superación examen teórico, convocado por las CC.AA con transferencias o por la DGMM.
- Superación de las pruebas prácticas.
- Real Decreto 259/2002 de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas
Patrón de Moto Náutica «B»
- Manejo de motos náuticas de potencia igual o superior a 55 CV e inferior a 110 C.V.
- Haber cumplido 18 años de edad, o 16 años con consentimiento paterno o del tutor.
- Superación examen teórico, convocado por las CC.AA con transferencias o por la DGMM.
- Superación de las pruebas prácticas.
- Real Decreto 259/2002 de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas
Patrón de Moto Náutica «C»
- Manejo de motos náuticas de potencia inferior a 55 C.V.
- Haber cumplido 18 años de edad, o 16 años con consentimiento paterno o del tutor.
- Superación examen teórico y pruebas prácticas, convocadas por las Federaciones de Motonáutica.
- Real Decreto 259/2002 de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas
- Resolución de 23 de mayo de 2002, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre expedición de las autorizaciones federativas de patrón de moto náutica «C».
Autorizaciones Federativas para el Gobierno de Embarcaciones
- Embarcaciones de recreo hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor de 40 KW, en navegaciones con luz diurna en áreas, delimitadas por la Capitanía Marítima.
- Superación examen teórico y prácticas, organizado por las Federaciones náutico-deportivas de motonáutica y de vela.
- La página web de las Federaciones son las siguientes:
- Real Federación Española de Vela: http://www.rfev.es/
- Real Federación Española de Motonáutica: http://www.rfem.org/
- Orden de 17 de junio de 1997, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
- Resolución de 30 de diciembre de 1997, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se desarrolla la Orden de 17 de junio de 1997.
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